Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Algarrobo, referido a la ssolicitudes de Información Pública, ingresadas y tramitadas (es decir, con sus respuestas) en este municipio, durante el período comprendido entre enero y diciembre de 2024, o en su defecto, mediante la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, el enlace remitido por el órgano en su respuesta no permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados, no habiéndose acreditado su entrega ni la causal de reserva relativa a la afectación al debido funcionamiento del órgano. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenido en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en su poder, deberá informar de ello de modo circunstanciado, tanto a la reclamante como a esta Corporación.