Resumen del criterio jurisprudencial
Al tomar conocimiento de la intención de la reclamante de construir canchas de pádel, el municipio le informó oportunamente sobre su improcedencia, sin perjuicio de lo cual, procedió a iniciar las obras, no pudiendo alegar desconocimiento, incluso previo al decreto, del parecer de la municipalidad, antes de que se dispusiera el término del contrato de comodato.