1) El feriado de los Agentes Vendedores de Seguros de Vida que perciben comisiones y ot…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
1) El feriado de los Agentes Vendedores de Seguros de Vida que perciben comisiones y otros estipendios variables, debe ser remunerado en base al promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados, sin perjuicio del pago de aquellas comisiones diferidas que no se han considerado para el cálculo del aludido promedio. 2) Durante el período que los Agentes Vendedores de Seguros de Vida hacen uso de licencia médica tienen derecho a percibir el correspondiente subsidio y, además, aquellas comisiones diferidas cuyo pago, de acuerdo a lo pactado, corresponda efectuar en dicho período.
Normas citadas
Código del Trabajo
D.F.L. N° 44
Artículo 71 del Código del Trabajo
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