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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la fondo impetrado por la reclamante…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la fondo impetrado por la reclamante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había confirmado una Resolución emitida por la Dirección Grandes Contribuyentes, que rechazó la pérdida declarada y negó lugar a la devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas solicitada por la contribuyente. La recurrente arguyó que el fallo de segunda instancia aplicó equivocadamente las normas del artículo 107 N°s 1 y 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto las mismas no podían aplicarse en la especie ya que no se cumplían los requisitos copulativos establecidos por el legislador para que los valores enajenados, las acciones, se entendieran sometidos a sus disposiciones. Agregó, que ambas partes estaban de acuerdo en que se incumplía uno de los requisitos copulativos establecidos en el numeral 1 del artículo 107 N° 5 de la ley del ramo, por lo que el régimen de tributación excepcional no resultaba aplicable a la venta de acciones de autos. Por último, sostuvo que la sentencia recurrida había vulnerado lo dispuesto en el artículo 31 N° 3, inciso 2, del citado cuerpo legal, al no dar lugar a la solicitud de devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, toda vez que se había acreditado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia. La Corte Suprema arguyó que el recurso se estructuró en base a sostener que a las pérdidas obtenidas en la enajenación de acciones materia de autos, se les debió aplicar el régimen general de tributación establecido en el artículo 20 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como una consecuencia lógica de no haberse verificado en la especie la totalidad de los presupuestos exigidos copulativamente por el legislador para atribuir el régimen de excepción establecido en el citado artículo 107 N° 5 del mismo cuerpo legal, en su texto vigente para el Año Tributario 2012. El Máximo Tribunal señaló que el citado artículo 107 estableció un beneficio tributario que favorece a la rentas obtenidas en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas, que tengan presencia bursátil al momento de efectuarse su venta, siempre que la operación se realice en una bolsa de valores del país, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros; en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones o; en el aporte de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109 del mismo cuerpo normativo. Según la Corte, tales requisitos son generales y deben concurrir copulativamente para que sea procedente el beneficio tributario, por lo que necesariamente deben verificarse en su totalidad, independiente del resultado de utilidad o pérdida que genere la operación, en base a lo cual debía descartarse la diferenciación que el Servicio pretendía establecer con la finalidad de afectar las pérdidas obtenidas en la enajenación de acciones al régimen tributario de excepción establecido por la norma en comento. El Máximo Tribunal continuó señalando que revisados los antecedentes fácticos que se dieron por establecidos por los Sentenciadores del grado, resultaba evidente que en la especie no se verificaron cada uno de los requisitos exigidos por el legislador para aplicar el régimen excepcional contenido en el artículo 107 de la ley del ramo, de lo que se sigue que el actuar del Órgano Fiscalizador en orden a aplicar dicha normativa y desestimar la pérdida afecta al régimen general de Impuesto de Primera Categoría declarada por la reclamante, junto con negar la devolución solicitada por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, no se ajustó a derecho. La Corte Suprema concluyó que los jueces del grado incurrieron en un error de derecho al momento de resolver la controversia, al determinar que a la pérdida t

SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.