Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Intendente Regional de Los Lagos puede suscribir un convenio interinstitucional con un organismo internacional. Concluyó que, en tanto no asuman los gobernadores regionales, las facultades de los delegados presidenciales regionales se aplican al intendente, y que las intendencias, como órganos de la Administración del Estado, pueden suscribir convenios de esta naturaleza sobre materias de su competencia, como la cooperación internacional en la región. Esta facultad está condicionada a que el convenio no comprenda materias propias de ley ni asuntos incompatibles con la política exterior chilena, y a que el órgano informe con la debida antelación al Ministerio de Relaciones Exteriores su intención de suscribirlo, conforme al artículo 35 de la ley N° 21.080. Además, el dictamen indica que el intendente puede delegar esta atribución en el gobernador provincial respectivo.