Administrativo

Los contratistas de obras de exclusivo carácter militar deben estar inscritos en el Reg…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los contratistas de obras de exclusivo carácter militar deben estar inscritos en el Registro General de Contratistas del Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas y, además, en el registro especial de proveedores del sector defensa.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.