Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 59 de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que exige a los proyectos tener acceso directo a un bien nacional de uso público, no requiere del reglamento para entrar en vigor.
El artículo 59 de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que exige a los proyectos tener acceso directo a un bien nacional de uso público, no requiere del reglamento para entrar en vigor.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.