Resumen del criterio jurisprudencial
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechaza el recurso de casación del Fisco y confirma la exención de timbres: sostiene que el Impuesto de Timbres y Estampillas es un impuesto documental que grava nominativamente ciertos instrumentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero, de modo que lo gravado es el documento y no la operación crediticia ni la persona que la realiza. Aplica la exención por financiamiento de exportaciones aunque el deudor directo del crédito no fuera el exportador, por haberse destinado efectivamente los fondos a financiar exportaciones.