Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado, fundamentándose en que no se configura un conflicto de constitucionalidad en los términos exigidos por el artículo 84, numeral 6, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se centra en que el requerimiento no cumple con el requisito esencial de presentar y argumentar un conflicto constitucional, ya que la normativa cuestionada, específicamente el artículo 1%, inciso tercero, en relación con el artículo 7% del Código del Trabajo, no genera un estatuto jurídico asimilable a los funcionarios públicos para quienes prestan servicios a honorarios, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Además, se señala que la legislación aplicable establece que los contratos a honorarios se rigen por las reglas del respectivo contrato y no por las disposiciones del Código del Trabajo, lo que imposibilita la aplicación de este cuerpo normativo en la gestión pendiente. Como Obiter Dicta, se menciona que la jurisprudencia previa del Tribunal ha rechazado requerimientos similares, reafirmando que la contratación a honorarios en organismos públicos no puede ser asimilada a una relación laboral regida por el Código del Trabajo, y que esta situación jurídica está determinada por las normas específicas de derecho público aplicables. Asimismo, se destaca que la discusión sobre la naturaleza del vínculo laboral corresponde a la instancia judicial respectiva y no a la sede constitucional, y que, en este caso, no se advierte una infracción a la Constitución que justifique la admisibilidad del requerimiento. Por último, se concluye que la normativa cuestionada no vulnera el orden constitucional, ya que regula de manera clara y específica las relaciones jurídicas derivadas de contratos a honorarios en el ámbito público.