Laboral

La norma de excepción contenida en el artículo 129 del Código del Trabajo sólo resulta…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2006

Resumen

La norma de excepción contenida en el artículo 129 del Código del Trabajo sólo resulta aplicable estando la nave en puerto y el empleador impedido de otorgar alimentación a la tripulación a causa de circunstancias tales como reparaciones, carena, razones sanitarias o cualesquiera otras.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 129 del Código del Trabajo
  • Oficio N° 18
  • Artículo 98 del Código del Trabajo

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