La norma de excepción contenida en el artículo 129 del Código del Trabajo sólo resulta…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2006
Resumen
La norma de excepción contenida en el artículo 129 del Código del Trabajo sólo resulta aplicable estando la nave en puerto y el empleador impedido de otorgar alimentación a la tripulación a causa de circunstancias tales como reparaciones, carena, razones sanitarias o cualesquiera otras.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 129 del Código del Trabajo
Oficio N° 18
Artículo 98 del Código del Trabajo
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