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Luis Eduardo Castañeda Arce, quien obtuvo residencia definitiva en Chile en 2018, viajó…

Resumen del criterio jurisprudencial

Luis Eduardo Castañeda Arce, quien obtuvo residencia definitiva en Chile en 2018, viajó a Colombia en diciembre de 2019 y no pudo regresar hasta noviembre de 2023 debido a la pandemia de COVID-19. Al regresar, se le otorgó una residencia temporal, pero su residencia definitiva fue revocada tácitamente por ausencia superior a dos años, conforme al artículo 83 de la Ley N.º 21.325. El recurrente interpuso una acción de amparo constitucional preventivo, alegando que la revocación fue ilegal y arbitraria por falta de procedimiento administrativo y por ser menor de edad durante el período de ausencia. La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción, considerando que la revocación tácita no es una sanción, que el recurrente no tenía una amenaza actual a sus derechos, y que contaba con residencia temporal vigente y una solicitud de residencia definitiva en trámite.

Amparo art. 21 Constitución Política

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.