Resumen
La reclamante, J.G.G., presentó una solicitud de aprobación sin observaciones de la cuenta general de ingresos y gastos de la candidatura de M.R.S. para las municipales 2024, impugnando la resolución N°G3420 del Director del Servicio Electoral que contenía cinco observaciones. El Tribunal analizó cada observación, verificando la documentación presentada, la existencia de facturas, notas de crédito y la adecuación al artículo 44 bis de la Ley N°19.884. Se constató que la observación N°36, relativa a gastos de propaganda no rendidos, estaba debidamente acreditada y se subsanó. La observación N°31 fue considerada suficientemente justificada por el informe de actividades y la cotización presentada, por lo que también se acogió. Las demás observaciones (N°32, N°34, N°35) se mantuvieron por falta de documentación suficiente y por no haber sido informadas antes del día de la elección. En consecuencia, la reclamación fue acogida parcialmente, únicamente en lo relativo a las observaciones 31 y 36.