Laboral

Los trabajadores de la empresa Farmacias SALCOBRAND que se desafiliaron del sindicato q…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

Los trabajadores de la empresa Farmacias SALCOBRAND que se desafiliaron del sindicato que negoció, con posterioridad a la suscripción del convenio colectivo al que se encontraban afectos hasta el 1 de octubre de 2003, están obligados a aportar a dicha organización sindical el 75% de la cotización ordinaria mensual, previsto en el inciso 3º del citado artículo 346, durante toda la vigencia del referido instrumento, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal por su afiliación posterior al sindicato que suscribió el convenio colectivo que actualmente los rige.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 346 del Código del Trabajo

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