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La Corte de Apelaciones rechazó la solicitud de inscripción de nacimiento en el Registr…

Sentencia · Corte Suprema · 2016

Resumen

La Corte de Apelaciones rechazó la solicitud de inscripción de nacimiento en el Registro Civil de una persona nacida en el extranjero. La Corte Suprema confirmó esta decisión, estableciendo que la inscripción de chilenos nacidos en el extranjero debe sujetarse estrictamente al procedimiento contemplado en el artículo 110 del Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil. Este procedimiento requiere que la autenticidad de los documentos sea certificada por el Cónsul respectivo, quien debe legalizar la documentación pertinente tras verificar los antecedentes. La sentencia determina que no es aplicable el artículo 115 del Reglamento, norma destinada únicamente a chilenos nacidos en territorio nacional.

Normas citadas

  • Artículo 110 del Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil
  • Artículo 115 del Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil
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