Resumen
El tribunal tributario y aduanero resolvió rechazar el reclamo general aduanero que impugnó un cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, en el que se indica como vicio el no haberse aportado antecedentes suficientes para desvirtuar la duda del servicio respecto al valor de transacción de las mercancías. debido a lo anterior, se le notificó al reclamante la prescindencia del valor aduanero y la utilización del tercer método de valoración. indica que el reclamante no ha dado cumplimiento a su deber de colaboración con la función fiscal en la determinación de la obligación tributaria aduanera a que está obligado el importador, proporcionando todos los documentos o pruebas que acrediten que el monto declarado representa efectivamente el valor de transacción de las mercancías, obligación en sede administrativa que se mantenía en la sede judicial. el sentenciador constata que ante los factores de riesgo potencial y omisiones detectadas por la autoridad aduanera referidos a la ausencia de documentación de apoyo, falta de descripción, composición de las mercancías y declaración jurada simple del importador, todo ello junto con la declaración de valores tan bajos en relación con otros valores según los registros de aduanas, el órgano fiscal ha quedado habilitado, conforme el artículo 69 de la ordenanza de aduanas, artículo 17 del acuerdo y párrafo 6 del anexo iii, para dudar del valor y proceder a comprobar la veracidad o exactitud de toda la información, documento o declaración presentada por el reclamante a efectos de valoración en aduana. agrega que, atendida la ausencia de respuesta satisfactoria del importador, no se despejaron las dudas de aduanas sobre la veracidad o exactitud del valor de transacción declarado, sí era procedente desechar el valor declarado y conformar una nueva base de valoración. asimismo, indica que la actuación reclamada ha cumplido con la normativa de valoración aduanera de las mercancías importadas, por lo que no merece los reproches alegados por la reclamante. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 11.09.2018, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 06.08.2019, rechaza el de casación en el fondo. en relación al primer error de derecho que acusa el recurrente, esto es, que el servicio nacional de aduanas infringió las prohibiciones que existen en materia de valoración consistentes en que el solo hecho de que un precio sea inferior a los precios corrientes de mercado no puede ser motivo suficiente de su rechazo y que no se puede utilizar precios estadísticos para prescindir del valor declarado por el importador, señala que la sentencia de primer grado, íntegramente confirmada por al recurrida, estableció que la duda razonable de autos y la prescindencia del valor de transacción declarado, no se fundó en el empleo de simples indicadores estadísticos o de precios a importaciones en f