Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores del comercio y de servicios, además del derecho a descansar dos días domingo en cada mes calendario, ven aumentado el número de días domingo en que podrán descansar durante el año. El beneficio consiste en que además del derecho conferido por el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo, esto es, que al menos dos días de descanso en el respectivo mes calendario recaigan en día domingo, estos trabajadores gocen de siete días de descanso durante cada año de vigencia de la relación laboral.