Laboral

1) No existe impedimento legal para que las Cajas de compensación pacten privadamente c…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2002

Resumen

1) No existe impedimento legal para que las Cajas de compensación pacten privadamente con los trabajadores beneficiarios del crédito social y sus avales, que sus empleadores podrán descontar de sus finiquitos con cargo a la indemnización por término del contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito social. 2) Los Departamentos Jurídico y de Fiscalización del Servicio deberán instruir a las Inspecciones del Servicio conforme a las conclusiones del presente dictamen. 3) Se reemplazan las conclusiones del dictamen Nº 591/33, de 26.02.2002, por las siguientes: "Los créditos sociales de las Cajas de Compensación que se hacen efectivos en sumas distintas a las remuneraciones del trabajador, podrán hacerse efectivos directamente por el empleador al término de la relación laboral, si así lo ha pactado voluntariamente el dependiente y manifieste su acuerdo al momento de suscribir el finiquito".

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Ley N° 18.833
  • Oficio Ordinario N° 5.173, de 1985
  • Ley N° 18.883
  • Oficio Ordinario N° 52.425
  • Oficio Ordinario N° 401
  • Artículo 22 de la ley N° 18.883

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