AdministrativoRechaza

El Ministerio de Justicia no solamente está facultado, sino que le asiste la obligación…

Sentencia · Corte Suprema · 2005

Resumen

El Ministerio de Justicia no solamente está facultado, sino que le asiste la obligación de velar por el estricto cumplimiento de todas las normas jurídicas a que deben someterse las organizaciones religiosas para obtener reconocimiento. Deber que implica efectuar un examen que va más allá de establecer si la entidad religiosa cumple con los requisitos formales, exigidos para su constitución. En efecto, resulta también ineludible ponderar su contenido, fines u objetivos que pretende difundir en la sociedad chilena. La Iglesia de Unificación contiene un claro llamado a desconocer el modelo democrático que soberanamente se ha instituido en Chile, de acuerdo a la voluntad libremente expresada por la ciudadanía y que recoge en sus preceptos la Constitución. Las acciones desplegadas por sus líderes en otros países donde se ha establecido representan un riesgo cierto de que esas conductas puedan debilitar el fortaleci- I Se incluye fallo apelado de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 29 de marzo de 2005, pronunciado en los autos rol ingreso Corte N O. miento de la familia, que junto con la seguridad nacional, son pilares fundamentales de nuestro Estado de Derecho. (Considerandos 5 0, 10 0 y 16 0 de la Corte de Apelaciones de Santiago). Procede desestimar la reclamación, en atención a que se encuentran ajustadas a derecho las objeciones del Ministerio de Justicia, en especial, porque los contenidos de fe que se pretende difundir y propagar resultan contrarios al orden público y no respetan la garantía del N O 6 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que reconoce la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, pero condicionado a que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. (Considerando 4 0 de la Corte Suprema).

Normas citadas

  • Ley 19.638
  • Decreto Supremo 303
  • Artículo 19 de la Ley 19.638
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de Apelación

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