Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, Nicolás Gajardo Alvarado, impugnó la Liquidación N° 280403759 de 26 de julio de 2021, modificada por Resolución Ex. N° 09-13 de 23 de diciembre de 2021, que estableció un Impuesto Global Complementario a pagar para el AT 2018 por $5.209.064. El contribuyente alegó que los reembolsos de gastos recibidos de una empresa canadiense (USD 27.239,32) no constituían ingresos, sino devoluciones de gastos rendidos. El Servicio de Impuestos Internos observó la declaración por una pérdida declarada en operaciones de capitales mobiliarios de $25.624.363, agregándola a la base imponible. El tribunal consideró que el reclamante no acreditó fehacientemente que los reembolsos correspondieran a gastos efectivos, pues no presentó documentación suficiente. Además, se desestimó el argumento de que el mismo criterio aplicado para el AT 2017 debía replicarse, ya que aquella resolución fue un acuerdo administrativo sin valor de precedente. En consecuencia, se rechazó el reclamo y se confirmó la liquidación impugnada, sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.