La reducción del número de horas que dan derecho a percibir el beneficio denominado "bo…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
La reducción del número de horas que dan derecho a percibir el beneficio denominado "bono de turno nocturno" estipulado en el artículo 18 del contrato colectivo celebrado entre la empresa Cemento Melón S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la misma, a consecuencia de la modificación de la cláusula sobre jornada de trabajo de los respectivos contratos individuales, acordada entre aquella y los trabajadores afectos al citado instrumento colectivo, no contraviene el artículo 311 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 311 del Código del Trabajo
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