Resumen
El inciso primero del artículo 71 de la Ley N°16.744, establece el cambio de faenas de los trabajadores afectados por alguna enfermedad profesional, a otras donde no se encuentren expuestos al agente causante de la enfermedad. Queda en evidencia de lo dispuesto por el precepto antes referido, que en materia de riesgos laborales el cambio de faenas, se refiere solamente al trabajador víctima de una enfermedad profesional. Por otra parte, debe señalarse que hay otra norma que también contempla el cambio de faenas, que es el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el cual faculta a las C.M.P.I., para decretar el cambio de las faenas habituales del trabajador por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud, siendo una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio, ya que su finalidad es el completo restablecimiento de la salud del trabajador con el objeto que vuelva a desempeñar su trabajo habitual.