Resumen
El tribunal tributario y aduanero en reclamo general, resolvió negar el reclamo interpuesto por la parte reclamante, en que dirigía su acción en contra de la resolución exenta nº5294/2014 emitida por el servicio de impuestos internos, la cual denegó el saldo pendiente de devolución solicitada en la declaración at 2013, por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas, la que se fundó en que no habría sido acreditada la procedencia de la pérdida tributaria. para ello el tribunal estimó pertinente circunscribir la litis a: primero si en un escenario de inexistencia de ingresos tributables la sociedad reclamante desde el inicio de sus actividades a la fecha de balance de año tributario 2013, es, o no, procedente deducir gastos necesarios para producir la renta generando pérdida tributaria del ejercicio, y dos que en el supuesto que la anterior hipótesis sea posible, determinar si, con los antecedentes aportados por el contribuyente es procedente tener por acreditado los ajustes efectuados a sus resultados y que en el año tributario 2013 la pérdida tributaria de dicho ejercicio absorbiera o se imputara, como lo hizo la reclamante, a utilidades ajenas del fut provenientes de ejercicios anteriores. respecto de lo primero cabe señalar que no fue controvertido por las partes que la contribuyente reclamante, desde el inicio de sus actividades hasta el año 2013, se encuentra en un contexto de inexistencia de ingresos tributables, que frente a ello se debe tener presente el mecanismo de la determinación de la renta imponible, conforme los artículos 29 y siguientes de la ley de la renta, que en atención a ello y dada la inexistencia de ingresos tributables de la sociedad reclamante, no resulta procedente deducir los gastos de autos generando pérdida tributaria del ejercicio, imposibilitándose con ello que dicha pérdida, improcedente, absorbiera o se imputara como lo hizo la reclamante, a utilidades ajenas del fut proveniente de ejercicios anteriores, bastando solo dichas consideraciones para rechazar el reclamo de autos por no verificarse las exigencias generales del artículo 31 de la ley de la renta. la parte reclamante interpone recurso de apelación, el cual es rechazado por la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso la que confirma la sentencia apelada. la parte reclamante interpone recurso de casación en el fondo, el cual es rechazado por la corte suprema, toda vez que los errores denunciados por la parte vencida no constituye un infracción a la ley que se encuentre presente en el a sentencia atacada