Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió la reclamación interpuesta por un contribuyente en contra de un acta de notificación cursada por supuesta infracción al artículo 97 n° 10 del código tributario, por no haber emitido documento tributario por la venta de alimentos expedidos en el local, por un valor de $15.000. lo anterior, teniendo en cuenta que de los antecedentes que obraban en el proceso, pudo desprender que los funcionarios del servicio de impuestos internos no constataron ¿presencialmente¿, ¿mediante sus sentidos¿, como aseguraba la parte reclamada o denunciante, la entrega real o simbólica de las especies supuestamente consumidas en el local del denunciado, en forma previa a la fiscalización, sino que fueron testigos de oídas de una supuesta venta de alimentos que habría ocurrido al interior del mencionado local, sin corroborar ni presenciar la entrega real o simbólica de los bienes, hecho que de haberse efectivamente realizado, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, habría dado origen a la obligación accesoria del contribuyente de emitir la boleta de venta respectiva. así las cosas, se consigna en el fallo, al no haberse verificado directamente por los funcionarios del s.i.i. la efectividad de la entrega real o simbólica de los bienes corporales muebles de la supuesta venta, no fue posible tener por acreditado el hecho de que el denunciado estaba obligado a emitir la boleta de venta correspondiente y menos aún tener por configurada, debidamente, la infracción tributaria denunciada en autos.