Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente interpuso una acción constitucional de protección contra la Isapre y la Superintendencia de Salud por el aumento unilateral del precio de la prima GES. La Corte Suprema analizó los artículos 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005, la Ley N°21.674 y los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Se constató que la fijación del precio de la prima GES se realizó conforme al procedimiento legal y bajo la supervisión de la Superintendencia. La Corte consideró que el contrato de salud, aunque de adhesión, está parcialmente dirigido por la autoridad pública, pero no se evidenció conducta ilegal o arbitraria. En consecuencia, se rechazó la acción de protección al no existir vulneración de garantías constitucionales. La sentencia apelada quedó confirmada sin costas.