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El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo impetrado por la contribuyente en…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo impetrado por la contribuyente en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XI Dirección Regional Coyhaique que dispusieron el reintegro del crédito otorgado por la Ley N°19.606 (o Ley Austral), el cual había perdido por haber vendido el inmueble objeto de la inversión antes del plazo de cinco años. ​ ​ La reclamante alegó que la acción del Servicio se encontraba prescrita respecto de las Liquidaciones por Impuesto de Primera Categoría de los Años Tributarios 2020 y 2021, por cuanto el plazo para ejercer su cobro había prescrito el 30 de abril de 2003 y el 30 de abril de 2024, respectivamente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 200 inciso primero del Código Tributario. Sobre el fondo arguyó que su inversión correspondía a una de las comprendidas en el inciso cuarto del artículo 1 de la Ley Austral, no rigiendo a su respecto la prohibición de enajenar, puesto que la edificación se había incorporado a su activo realizable y se había construido para ser vendida. ​ ​ El Ente Fiscal sostuvo sobre la alegación de prescripción que el plazo debía contarse desde la fecha de la venta del establecimiento ocurrida en diciembre de 2022, a partir de la cual nació la obligación de restituir el crédito por parte de la contribuyente. Sobre el fondo, señaló que, de acuerdo los antecedentes proporcionados por la reclamante, su inversión estaba comprendida en el inciso segundo del artículo 1 de la Ley Austral, sin que pudiera haber mutado a las inversiones del inciso cuarto del mismo artículo. El hecho de haber adquirido el hotel sin utilizar el crédito fiscal daba cuenta de que su ánimo nunca había sido revender. El Sentenciador arguyó que la reclamación se centraba en el cumplimiento de los requisitos para hacer uso del crédito fiscal de la Ley Austral por parte de la reclamante. Específicamente, si la inversión efectuada era de aquellas a que se refería el inciso segundo del artículo 1 de la ley, como sostenía el Servicio, o si era de aquellas a que se refería el inciso cuarto, como sostenía la contribuyente. En suma, lo discutido era el derecho de la contribuyente a conservar el beneficio después de haber enajenado dentro del plazo de cinco años el bien inmueble por el cual obtuvo dicho beneficio. ​ ​ En cuanto a la alegación de prescripción, el Tribunal señaló que, en este caso la fiscalización había recaído no en la declaración del pago del impuesto, sino en el cumplimiento de los requisitos para hacer valer a su favor, o, en este caso, retener el crédito que se le había concedido. Dado lo anterior, el plazo del Ente Fiscal para fiscalizar nació al momento de efectuarse la venta del bien raíz, recién ahí comenzó a correr el plazo de prescripción, por lo que la acción del Servicio se encontraba vigente al momento de la emisión de las Liquidaciones el 31 de julio de 2024. ​ ​ Sobre la alegación de fondo, el Juez afirmó que, de acuerdo a lo antecedentes de autos, la adquisición del establecimiento hotelero se efectuó para su explotación comercial, la prestación de servicios de alojamiento y turismo, por lo que se concluía que era un activo que daba derecho a utilizar el crédito de la Ley Austral. Además, esta era la versión que había dado libremente la contribuyente en su respuesta a la Citación. A continuación, el Sentenciador señaló que la reclamante incluyó el IVA como costo y no lo usó como crédito fiscal. Un par de años después, cuando decidió vender el inmueble, lo enajenó sin recargar el IVA. Al hacerlo así quedaba demostrado que vendió el inmueble como un activo fijo, cuya venta estaba exenta de IVA, y no como un bien de su activo realizable. Según el Tribunal todo lo anterior conducía a encuadrar la inversión en el inciso segundo y no en el cuarto, existiendo además una razón legal de texto. En efecto, el inciso cuarto limitaba el destino de las edificaciones que se construyeran para su venta a aquellas destinadas a actividades productivas o de prestación de servicios

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.