AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vichuquén, referido a info…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vichuquén, referido a información sobre funcionarios públicos. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se alegó su inexistencia ni causales de reserva que justifiquen su denegación. Previo a su entrega deberá tarjarse todo dato personal que pueda figurar en aquella, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. A mayor abundamiento, atendido que conforme a lo establecido en el artículo 7, letra d), de la Ley de Transparencia, lo requerido corresponde a información que debe encontrarse publicada en el banner de Transparencia Activa del organismo, en el ítem sobre “Personal y sus remuneraciones”. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión. La presente decisión es acordada con el voto disidente del Consejero Roberto Munita Morgan, quien no comparte lo razonado en la presente decisión, señalando que el amparo debió ser rechazado, por haberse utilizado un nombre irrisorio, absurdo y risible.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.