Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general para la aplicación de sanciones, resolvió confirmar el acta de denuncia formulada por el servicio de impuestos internos, a través de la cual se imputaba a la contribuyente fiscalizada la infracción del artículo 100 del código tributario, por haber adulterado las ¿copias contribuyentes¿ de los respectivos formularios 29, para evitar que sus clientes se percataran de la falsedad de la declaración que presentaba en el formulario 29 original ante la entidad recaudadora, con un impuesto inferior al debido. así las cosas, del análisis de lo obrado en autos y teniendo especialmente presente que aparece que los respectivos funcionarios ministros de fe, dentro del ejercicio de sus potestades públicas investigaron, cotejaron y verificaron los hechos que fundan las infracciones, es posible constatar la comisión, por parte de la inculpada, del tipo infraccional contemplado y sancionado en el artículo 100 del código tributario, debiendo dar lugar a la denuncia e imponiendo a la infractora la sanción de multa equivalente a 10 uta, atendida la concurrencia de tres agravantes y dos atenuantes.