Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de sobrevivencia. Procede que se otorgue la pensión de sobrevivencia a la conviviente civil, por cuanto ésta se encontraba unida bajo el régimen de unión civil con el causante (Q.E.P.D.). Lo anterior, por cuanto una interpretación distinta resultaría discriminatoria respecto de un estado civil que no estaba concebido cuando se promulgó la ley N°16.744.