Seguridad social

Seguridad social: Ley 16.744, Prestaciones Económicas, Pension de sobrevivencia

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de sobrevivencia. Procede que se otorgue la pensión de sobrevivencia a la conviviente civil, por cuanto ésta se encontraba unida bajo el régimen de unión civil con el causante (Q.E.P.D.). Lo anterior, por cuanto una interpretación distinta resultaría discriminatoria respecto de un estado civil que no estaba concebido cuando se promulgó la ley N°16.744.

Ley 16.744Prestaciones EconómicasPension de sobrevivencia

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.