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La inhabilidad de testigos que poseen un vínculo de dependencia con la parte que los pr…

Resumen del criterio jurisprudencial

La inhabilidad de testigos que poseen un vínculo de dependencia con la parte que los presenta (art. 358 CPC) es constitucionalmente lícita incluso en juicios regidos por la sana crítica. El legislador busca asegurar la imparcialidad del testimonio, y la restricción no vulnera el derecho a la defensa si la parte dispone de otros medios probatorios (periciales o inspección personal) para acreditar sus alegaciones, siendo una decisión procesal del litigante no haber recurrido a ellos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.