Resumen del criterio jurisprudencial
El Banco de Crédito e Inversiones demandó en juicio ordinario de desposeimiento a Servicios Jurídicos Generales de Defensa Patrimonial SpA como tercer poseedor de un inmueble hipotecado, tras el incumplimiento del deudor original. El banco había ejercido la cláusula de aceleración facultativa al presentar una demanda ejecutiva en 2015, pero ese procedimiento fue abandonado. El demandado reconvino alegando prescripción extintiva de la acción de cobro. La Corte Suprema acogió la demanda reconvencional y rechazó la demanda principal, estableciendo que la cláusula de aceleración produce efectos sustantivos desde su ejercicio, haciendo exigible la totalidad de la deuda e iniciando el cómputo de la prescripción. El abandono del procedimiento ejecutivo no interrumpe la prescripción, por lo que al haber transcurrido más de cinco años desde la presentación de la demanda ejecutiva, la acción estaba prescrita. En consecuencia, se ordenó el alzamiento de la hipoteca y la prohibición de gravar el inmueble.