Resumen del criterio jurisprudencial
La Asociación Gremial de Agricultores Chacabuco-Polpaico A.G. interpuso una reclamación contra la Resolución Exenta N° 68 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, que declaró inadmisible su solicitud de invalidación de la Resolución Exenta N° 204, la cual puso fin al proceso de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto 'Sistema de Disposición de Relaves a Largo Plazo: Proyecto Embalse Ovejería', de titularidad de CODELCO División Andina. Los reclamantes alegaron que la Comisión interpretó erróneamente los requisitos de admisibilidad, pues tenían legitimación activa y habían cumplido con los plazos legales. El tribunal analizó si la solicitud de invalidación cumplía con los requisitos del artículo 53 de la Ley N° 19.880, concluyendo que la Comisión actuó correctamente al declararla inadmisible debido a la falta de agotamiento de la vía administrativa y a la extemporaneidad de la presentación. El fallo rechazó la reclamación, confirmando la resolución impugnada, aunque ordenó al SEA tramitar otra reclamación del señor Peña Guzmán. La sentencia fue dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, con voto unánime.