Resumen del criterio jurisprudencial
La Corporación Educacional o el Municipio pueden suprimir parcialmente horas a los titulares, siempre y cuando ello sea necesario como consecuencia de una adecuación de la dotación docente, en los términos previstos en el artículo 22 del Estatuto Docente, esto es, por variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación, fusión de establecimientos educacionales o reorganización de la entidad de administración educacional. Todas las modificaciones, excepto aquellas realizadas por motivos de reorganización, deben estar basadas en razones técnico-pedagógicas.