Resumen del criterio jurisprudencial
Pedro Matamala Souper, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó su solicitud de calificación como empresa estratégica y servicio esencial. La parte recurrente alegó que la exclusión vulneraba el derecho de huelga y principios constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Señaló que la Ley N°21.663 y diversas resoluciones exentas reconocen a las AFP como servicios de utilidad pública. La Corte Suprema analizó si la resolución impugnada incurrió en falta o abuso grave al no considerar adecuadamente dichos antecedentes. Concluyó que la interpretación de normas concurrentes es una facultad de la judicatura de apelación y que no se evidenció error grave. Por tanto, rechazó el recurso de queja y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.