Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró que el contribuyente subdeclaró sus ingresos en su declaración de renta del año tributario 2011, por lo que agregó a la base imponible del impuesto global complementario los conceptos no declarados por él, emitiendo la liquidación n°492, por el impuesto global complementario adeudado. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que algunos de los montos considerados por el ente fiscalizador eran errados y que otros, se encontrarían plenamente justificados. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar lugar en parte a su alegación debido a que el contribuyente logró acreditar que algunas de las cuantías consideradas por el servicios de impuestos internos eran erradas.