Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo contra del Instituto de Seguridad Laboral, ordenando la entrega del dato de la profesión de los evaluadores de la DIEP presentada por la reclamante. Se rechaza el amparo en lo relativo a la entrega de datos personales y declaraciones de terceros en “Evaluación de Puesto de Trabajo para Patologías Mentales EPT-PM” de la solicitante. Lo anterior, por cuanto el obrar del órgano requerido, al tarjar los datos personales y el detalle de las declaraciones de terceros en la investigación consultada, se aviene a lo dispuesto en la Ley de Transparencia como en la normativa sobre Protección de la Vida Privada y la jurisprudencia de esta Corporación sobre la materia. Aplica criterio contenido en las decisiones Nos. C2323-14, C1174-15, C890-17 y C6532-18.