Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Valparaíso conoce de un recurso de apelación interpuesto en un procedimiento ejecutivo de obligación de dar seguido por Banco del Estado de Chile contra Valdebenito. La resolución apelada, de fecha 29 de julio de 2026, del Juzgado de Letras de La Ligua, se refería a la traba de embargo. La Corte revoca dicha resolución y declara que se tenga presente para la traba de embargo el inmueble individualizado por la parte ejecutante. Funda su decisión en los artículos 440, 447, 448 y 449 del Código de Procedimiento Civil, que establecen que el ejecutante tiene derecho a proponer bienes para el embargo, y a falta de ésta, es el ministro de fe quien debe apreciar los bienes, no el tribunal de oficio. Además, señala que el ejecutado puede solicitar la reducción del embargo si es excesivo. La decisión se adoptó con el voto en contra de la Ministra Marcela Figueroa Astudillo, quien estuvo por confirmar la resolución apelada.