Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, administradora electoral de un candidato a concejal, impugnó la resolución del Director del Servicio Electoral que aprobó la cuenta general de ingresos y gastos electorales pero indicó que no se presentó solicitud de reembolso. La reclamante sostuvo que por error involuntario no solicitó el reembolso mediante el formulario 107, adjuntando otros documentos. El Tribunal consideró que no constaba la incorporación del formulario 107, requisito indispensable según el Instructivo General N°G200 y la Ley N°19.884. Asimismo, no se justificó fuerza mayor o impedimento que excusara el incumplimiento. Por ello, se rechazó la reclamación. El ministro Gabriel Ascencio Mansilla votó en contra, estimando que procedía acoger la reclamación por existir mérito suficiente.