Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso un recurso de apelación contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de protección presentado. El tribunal analizó si el recurso había sido interpuesto dentro del plazo y si contenía hechos susceptibles de vulnerar garantías constitucionales previstas en el artículo 20. Conforme al inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se verificó que existían hechos que podrían constituir tal vulneración. En consecuencia, el recurso debió ser admitido a tramitación. La Corte Suprema revocó la resolución anterior y declaró el recurso de protección admisible, ordenando su tramitación correspondiente.