Resumen del criterio jurisprudencial
El organismo concluyó que la Superintendencia de Educación puede evaluar previamente los hechos para determinar si configuran una infracción o si procede la mediación, pero precisó que sus facultades de capacitación se restringen a la rendición de cuentas de los sostenedores, recayendo el apoyo técnico pedagógico en el Ministerio de Educación