Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la resolución del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt que denegó la modificación de los puntos de prueba solicitada por la demandada, Servicio de Salud Reloncaví. La demandada pretendía restringir la falta de servicio solo al Hospital de Llanquihue, pero la demanda alegaba la participación conjunta del Hospital de Puerto Montt y el CESFAM Los Volcanes, todos parte del mismo servicio de salud. El tribunal consideró que la modificación no era atingente a la controversia. La resolución se fundó en los artículos 186 y siguientes y 319 del Código de Procedimiento Civil. No se impusieron costas. El fallo data del 2 de octubre de 2026, en el.