Resumen
Se reclama de una modificación general de avalúos de bienes raíces fundado en una aplicación errónea de las tablas de clasificación por errores de transcripción, copia o cálculo por parte del sii, en razón de carecer el predio sub lite de factibilidad técnica de agua potable y alcantarillado, alegación que es inadmisible por haberse aplicado correctamente el valor por metro cuadrado determinado en el plano de precios correspondiente a la respectiva área homogénea en donde se encuentra emplazado el inmueble. no es admisible, por la vía de alegar una presunta falta de factibilidad técnica de agua potable y alcantarillado, pretender modificar los valores establecidos en dicho plano de precios, sino solo demostrar la aplicación errónea de tales valores, lo que no ocurre en la especie. conforme a la circular 7 del 2013, la modificación de los valores mismos del plano de precios por causas excepcionales debe solicitarse administrativamente ante el propio sii, por carecer el tribunal de facultades legales para modificarlos.