Resumen del criterio jurisprudencial
El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, mediante sentencia de 14 de abril de 2025, declaró improcedente el despido de Diego Urrestarazu González y ordenó el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando la devolución del aporte patronal al AFC. La parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando el artículo 477 del Código del Trabajo, mientras que la parte demandada lo hizo bajo el artículo 478 letra b). El recurso de la demandante se centró en la supuesta infracción de los artículos 61, 168 del Código del Trabajo y 13 de la Ley Nº19.728, alegando que debía restituirse el aporte al seguro de cesantía. La Corte, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, concluyó que la restitución del aporte patronal depende de que la terminación del contrato se haya producido por causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. Dado que el despido fue declarado injustificado, se cumplió la condición para ordenar la devolución del aporte descontado. En consecuencia, se acoge la demanda y se condena a Mowi Chile SA a restituir al trabajador la suma de $4.646.531, con costas a cargo de cada parte.