Laboral

Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2013

Resumen

Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo. Esta exención no alcanza a la cotización para salud, sea a FONASA o a una Isapre, la que se debe mantener. Reconsiderase los dictámenes Nºs. 1132/024 de 24.03.2009; 3866/0190, de 18.10.2001; 2629/147, de 26.05.1999 y 5160/299,11.10.1999 y cualquiera otro que contenga una doctrina incompatible con la del presente informe.

Normas citadas

  • D.L. N° 3.500
  • Oficio N° 27941
  • Artículo 69 del D.L. N° 3.500
  • Artículo 59 del D.L. N° 3.500
  • Artículo 54 del D.L. N° 3.500

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.