Resumen del criterio jurisprudencial
Hospital DIPRECA debe pagar a exfuncionario que indica las sumas correspondientes a diferencias producidas por error de cálculo de la bonificación del artículo séptimo de la ley N° 19.882. Tope de 90 UF contenido en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo no se aplica al cálculo del feriado proporcional.