Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, María Teresa San Juan Cordero, interpuso un reclamo tributario contra la Liquidación Centralizada N° 31409000056 emitida el 21 de marzo de 2016 y notificada por carta certificada el 13 de abril de 2016. El reclamo fue presentado el 29 de septiembre de 2016. El tribunal aplicó el artículo 11 del Código Tributario, que establece que los plazos comienzan a correr tres días después del envío de la notificación por carta certificada. Así, el plazo de 90 días para reclamar según el artículo 124 del mismo código expiró el 30 de julio de 2016. Al haberse presentado el reclamo después de esa fecha, el tribunal lo declaró inadmisible por extemporáneo. La resolución se fundamentó en los artículos 11, 123 bis, 124, 125 y 129 del Código Tributario, y en el artículo 10 de la Ley N° 18.575. El fallo fue dictado por el juez titular Luis Alfonso Pérez Manríquez.