Tributario

Conforme a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 17, N°7, de la LIR, se justifica…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014

Resumen

Conforme a lo anterior, lo dispuesto en el artículo 17, N°7, de la LIR, se justifica en la medida que la devolución del capital aportado y su reajuste, no implique para quien la recibe un incremento de patrimonio en los términos definidos por el citado artículo 2, N°1. Por tanto, todo monto que exceda del aporte y su reajuste, aun cuando se denomine por las partes como "œdevolución de capital", constituirá renta de conformidad con el concepto amplio que contempla nuestra legislación y, por lo tanto, deberá tributar según las reglas generales sobre la materia. Finalmente, debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso final, del artículo 69, del Código Tributario, en cuanto a que no podrá efectuarse una disminución de capital en las sociedades sin autorización previa de

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.