AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital Regional de Arica Dr.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, ordenándose la entrega de información relativa a los reclamos realizados en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, con el detalle que indica; o en su defecto, se acredite en la etapa de cumplimiento de la presente decisión que aquellos antecedentes fueron debidamente proporcionados a la parte reclamante. Lo anterior, en atención a que el organismo reclamado se allanó a su entrega con ocasión de los descargos presentados en esta sede. Sin embargo, no ha quedado suficientemente acreditado en el expediente de la presente reclamación, la entrega efectiva de la información reclamada a la parte solicitante. En adecuación del Principio de Divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia respecto de la información que se ordena entregar deberá reservarse la identidad del denunciante y todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que allí se encuentren y que permitan la identificación de los pacientes, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, así como cualquier otro dato sensible, por estimarse que su divulgación pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los artículos 2°, letras f) y g), 4°, 7° 9° y 10 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de Fondo

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.