Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Claudio Andrés Ponce Cerda contra la resolución del Juzgado de Garantía de San Carlos de 15 de septiembre de 2026, que ordenó al condenado presentarse al Centro de Reinserción Social para cumplir un saldo pendiente de la pena sustitutiva de reclusión parcial. El tribunal de primera instancia había declarado cumplida dicha pena el 25 de febrero de 2026, tras la desinstalación del dispositivo de monitoreo telemático. Sin embargo, en septiembre de 2026, el juez revivió la pena al considerar que Gendarmería había informado incorrectamente. La Corte estimó que la resolución de febrero de 2026 estaba firme y había generado una legítima expectativa en el amparado, por lo que la nueva decisión vulneraba la cosa juzgada y el derecho a la libertad personal. En consecuencia, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó al tribunal a quo determinar con precisión las multas pendientes, citando a una audiencia para ello. La sentencia se fundó en el artículo 21 de la Constitución, el artículo 93 N°2 del Código Penal y el artículo 38 de la Ley 18.216.