Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de una acción constitucional de protección interpuesta contra una Isapre y la Superintendencia de Salud por el aumento unilateral de la prima GES. El recurrente alegó que dicho aumento vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución, considerándolo desproporcionado e ilegal. La Corte analizó las disposiciones del artículo 206 y 206 bis del DFL N°1 de 2005, la Resolución Exenta N°1.541 y la Ley N°21.67 que regulan la fijación de precios de las garantías explícitas en salud. Se constató que la prima GES fue fijada siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia, bajo reglas de orden público. En consecuencia, la Corte determinó que no existió acto ilegal ni arbitrario y rechazó la acción de protección, confirmando la sentencia apelada sin costas.