Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Olivares de Quepu S.A. reclamó contra la Resolución Exenta N° de la Superintendencia del Medio Ambiente, que le impuso una multa de 1.916 UTA por elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a modificaciones en su planta de aceite de oliva en Pencahue. La empresa argumentó que las modificaciones (sobreproducción, nuevo sistema de disposición de residuos líquidos y manejo de alperujo) no requerían una nueva Resolución de Calificación Ambiental (RCA) porque estaban cubiertas por la RCA original de 2003. El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación, considerando que la SMA no acreditó que las modificaciones fueran sustanciales y que la aplicación de sanciones previas bajo un régimen legal distinto vulneraba el principio de irretroactividad. El tribunal anuló la resolución sancionatoria y dejó sin efecto la multa.